Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las divisas

Art. 12

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En vigor desde 10 abr 2014
1. Con carácter general, las divisas se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, las divisas irán situadas en la bocamanga de la guerrera. 2. En las prendas de uniformidad exteriores como el anorak y en aquellas otras complementarias como la bata y el mono de trabajo, irán colocadas sobre una base de fieltro en PVC, en la parte superior izquierda, por encima de la línea de los tedios.
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