Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 10 abr 2014
Cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, el Director General de la Policía, atendiendo al criterio de la Comisión Técnica de Uniformidad, Vestuario y Equipamiento, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o especial, sin que los mismos formen parte de la uniformidad reglamentaria.
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