Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 may 2020
1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres. 2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.
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