Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 10 may 2020
Téngase en cuenta que la ampliación del plazo establecido en la presente Orden expira a los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se produjo a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/05/08/int395#nota-inicial-no