Art. Quinto
5 / 7En vigor desde 5 ene 2008
El órgano competente para resolver la inscripción o la denegación de inscripción a que se refiere la presente Orden será el Ministro del Interior, quien podrá delegar esta competencia en cualquier otro órgano del Departamento, con rango mínimo de Director General.
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Proeli/es/o/2007/12/28/int3939#quinto