Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 5 ene 2008
La presente Orden tiene por finalidad la habilitación y la determinación de las reglas básicas de funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
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