Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 ene 2008
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece las condiciones para que las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles queden válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado en el Ministerio del Interior. Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de establecer el cauce para que el ejercicio del derecho de asociación profesional de los guardias civiles sea real y efectivo se hace necesario dictar la presente Orden. Por todo ello y en su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2007/12/28/int3939#preambulo-pr