Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 5 ene 2008
1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles adecuará su actuación y desarrollará las funciones que se determinan al respecto en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con la misma y con su normativa reglamentaria de desarrollo, y supletoriamente, en todo lo que sea aplicable, con en el régimen general sobre asociaciones fijado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. 2. Sin perjuicio de todas las competencias que le atribuye la normativa anteriormente citada, constituyen funciones del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles las siguientes: a) Servir de órgano de recepción y tramitación de las solicitudes de inscripción que realicen las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. b) Comprobar la adecuación de las solicitudes de inscripción relativas a las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles a las exigencias de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y en especial, del contenido de sus estatutos a los requisitos determinados en el artículo 49 de la citada Ley. c) Tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles de los representantes de dichas asociaciones profesionales en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y certificar, en su caso, el asiento de dicha inscripción a instancia de cualquier órgano de la Administración o de otros interesados. d) Comprobar que la denominación de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles que soliciten su inscripción no sean similares o induzcan a error o confusión con las de otras asociaciones profesionales de su misma clase previamente inscritas, así como que se deduzca claramente su carácter profesional. e) Solicitar cuantos informes se consideren precisos en la tramitación de las solicitudes de inscripción y, en especial, los de los servicios jurídicos del Departamento. f) Proponer la resolución de inscripción o denegación de inscripción de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, y de los demás actos, hechos o acuerdos susceptibles de inscripción.
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eli/es/o/2007/12/28/int3939#cuarto