Art. Primero
1 / 7En vigor desde 14 ene 2008
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 60,00 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/13/int3782#primero