Art. Disposición final segunda
7 / 7En vigor desde 14 ene 2008
El importe fijado en el apartado primero de esta Orden se actualizará en la misma medida que lo hagan las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/o/2007/12/13/int3782#disposicion-final-segunda