Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 ene 2008
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, así como a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebren a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado.
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