Art. 5
5 / 10En vigor desde 17 ene 2025
1. En el seno del Pleno y de la Comisión Permanente podrán crearse grupos de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine el mandato aprobado al efecto. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los grupos de trabajo se crearán y actuarán bajo la superior dirección del titular de la Presidencia del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente, siendo éste debidamente apoyado por los especialistas de los centros directivos del Departamento en las áreas específicas que se traten en cada grupo de trabajo.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/5/2025, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2025-641
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/03/28/int372#art-5