Art. 44
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Relevos en el destino

Art. 44

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En vigor desde 8 abr 2018
Los guardias civiles que vayan a ocupar destinos de mando o dirección cuya asignación sea competencia del Ministro del Interior o del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, a su incorporación a la unidad tomarán posesión del mando de la misma mediante la celebración de un acto, de acuerdo con la normativa que lo regula y las instrucciones que dicte al respecto el Director General de la Guardia Civil. En el transcurso de dicho acto, además de la fórmula tradicional por la que se les da posesión del mando, prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
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