Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Limitaciones para ocupar destinos
Art. 40
40 / 56En vigor desde 8 abr 2018
El guardia civil al que se le haya reconocido una limitación para ocupar determinados destinos tras su evaluación para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, no podrá ocupar aquéllos donde se ostente la jefatura de unidades o áreas funcionales, así como en aquellos que el órgano de evaluación correspondiente especifique de acuerdo con la resolución del expediente. Estas limitaciones serán igualmente aplicables para la sucesión o sustitución del mando.
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Proeli/es/o/2018/04/06/int359#art-40