Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 8 abr 2018
1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos: a) Subcatálogo 1. Servicios centrales. b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza. c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior. d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas. e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas. f) Subcatálogo 6. Puestos de trabajo para personal en reserva. g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos. h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas. 2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
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