Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 8 abr 2018
1. Los derechos preferentes se reconocerán de oficio por resolución del Director General de la Guardia Civil. 2. El derecho preferente originado por razones derivadas de la organización y distribución territorial, o la superación de tiempos máximos; así como los recogidos en el apartado a) del artículo 50.3 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil podrán ser efectivos desde la fecha que determine la resolución que lo genera. 3. El derecho preferente vinculado a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos, producirá efectos a partir de la fecha en que se cumpla el tiempo de destino exigido. A estos efectos, quien ostente la Jefatura de la Comandancia, del Grupo de Acción Rápida, o de la Agrupación de Reserva y Seguridad, inmediatamente después de que el personal de su unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el citado derecho, remitirá propuesta justificada a la Jefatura de Personal (Servicio de Recursos Humanos).
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eli/es/o/2018/04/06/int359#art-31