Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 8 abr 2018
Las vacantes de los puestos orgánicos ocupados temporalmente, incluidos en los párrafos a), b) y e) del artículo 41.1 del Reglamento de Destinos del personal de la Guardia Civil, así como en los párrafos b) y c) de su artículo 41.2, serán anunciadas antes de la finalización del plazo máximo dado a la comisión de servicio correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 13.2 del citado Reglamento.
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eli/es/o/2018/04/06/int359#art-28