Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Destinos de provisión por antigüedad

Art. 24

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En vigor desde 8 abr 2018
Las vacantes generadas por los propios movimientos de asignación de destinos de provisión por antigüedad, podrán ser ofertadas en la forma que se determine en la resolución de anuncio. Para ello, el Director General de la Guardia Civil establecerá el procedimiento para diferenciar las que se oferten de este tipo, con respecto a las que se anuncien con carácter general.
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eli/es/o/2018/04/06/int359#art-24