Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 15

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En vigor desde 8 abr 2018
Los puestos orgánicos de las unidades podrán ser asignados u ocupados temporalmente por personal apto para el servicio, o por quienes se les haya declarado una limitación compatible con el mismo por insuficiencia de condiciones psicofísicas o facultades profesionales, a través de los correspondientes procedimientos específicos, en atención a las singularidades de cada puesto orgánico y de acuerdo a las instrucciones de esta orden ministerial. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos de acceso que se determinen para cada uno de ellos.
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