Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 6 mar 2008
Además de los datos recogidos en la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, para cada transporte se deberán cumplimentar los datos que se interesen en la Adenda de Actualización al Plan de Seguridad, prevista en la Instrucción Técnica Complementaria, número 1, del Reglamento de Explosivos, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo.
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