Art. Disposición adicional segunda
13 / 16En vigor desde 1 ene 2010
En aras a la flexibilidad para facilitar la progresiva actividad de implantación y adaptación de los diversos procedimientos, en la medida que lo permita el estado de la técnica, sin descuidar los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos en la legislación administrativa general y garantizando la adecuada y requerida calidad de servicio, a los que les es de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, para su tramitación electrónica, las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas vía electrónica, a través del formulario general disponible en la aplicación, no relacionadas con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, serán tramitadas a través del Registro General Auxiliar del Registro General del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, por el procedimiento ordinario.
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Proeli/es/o/2009/12/29/int3516#disposicion-adicional-segunda