Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El acceso al Registro Electrónico en el ámbito de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se realizará a través de Internet, mediante el correspondiente navegador Web. En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados. 2. La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada. En particular, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C, al menos en su nivel AA. 3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudieran desarrollar la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso. 4. Mediante Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil se aprobarán los modelos y sistemas normalizados para el envío y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas, relacionadas con los trámites y procedimientos incluidos en el ámbito del Registro Electrónico. En la citada Resolución se podrá prever la posibilidad de acceder a través de tecnologías que permitan la comunicación directa entre éste y otras aplicaciones desarrolladas por los interesados o por el Cuerpo Nacional de Policía, debiéndose concretar los formatos de intercambio de datos, y las especificaciones técnicas necesarias para el envío y recepción de los documentos. 5. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Electrónico se adecuarán en lo posible, a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos.
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