Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2010
Los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), deberán hacerlo a través de la sede electrónica, cuya dirección electrónica será la que publique el Ministerio de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. No obstante, hasta que se proceda a la publicación de dicha sede electrónica, la conexión al Registro Electrónico se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única. En dicha dirección, se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo, todos ellos con sus correspondientes modelos normalizados.
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