Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), desarrollará las siguientes funciones por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el anexo: a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos incluidos en el anexo y de los documento adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar su recepción, en los términos previstos en el artículo 10. b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios. c) La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones. d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
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Pro

eli/es/o/2009/12/29/int3516#art-4