Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El Registro Electrónico en el ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), radicará en la Secretaría General de la Unidad de Coordinación, a la que corresponderá su explotación, siendo gestionado por los órganos competentes para el trámite de los procedimientos que figuran en el anexo. 2. En su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como una Oficina de Registro del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. 3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, la instalación en soporte informático de la Oficina del Registro Electrónico garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General Auxiliar del Registro General del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
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