Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), está habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que sean competencia este Cuerpo que figuren en el anexo. 2. El Registro Electrónico también está habilitado para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, en los términos previstos en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Estas solicitudes, escritos y comunicaciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las excepciones contempladas en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 4. Si durante la tramitación del procedimiento, se requiere aportar documentación anexa al escrito, solicitud o comunicación electrónica, podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados, conforme a lo dispuesto en el artículo 10. Si el sistema de información no permite la aportación directa, el interesado podrá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos a los que se hace referencia en el apartado anterior. En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado asignado por el Registro Electrónico.
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eli/es/o/2009/12/29/int3516#art-2