Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2010
1. Por el Área de Informática de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se adoptarán las medidas organizativas y técnicas de seguridad del Registro Electrónico en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. 2. En la dirección electrónica del Registro Electrónico estará disponible para consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones electrónicas.
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eli/es/o/2009/12/29/int3516#art-11