Art. 11
11 / 16En vigor desde 1 ene 2010
1. Por el Área de Informática de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se adoptarán las medidas organizativas y técnicas de seguridad del Registro Electrónico en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. En la dirección electrónica del Registro Electrónico estará disponible para consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones electrónicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/12/29/int3516#art-11