Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), emitirá automáticamente por el mismo medio y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite, un recibo firmado electrónicamente que consistirá en una copia autenticada del documento del que se trate, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con el siguiente contenido: a) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada. b) Fecha y hora en que se produjo la recepción y número de entrada de registro. c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable. 2. El recibo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantice la identidad del registro mediante la inclusión, en el recibo emitido, de la huella electrónica y clave de identificación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía). 3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios. 4. En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las solicitudes, escritos y comunicaciones deban ser rechazados, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse, y a su solicitud, se remitirá justificación del intento de presentación, en el que se incluirá las causas del rechazo. 5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en citado artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, no se haya producido el rechazo automático por el Registro Electrónico, se requerirá la correspondientes subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
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