Art. 4
4 / 8En vigor desde 16 dic 2010
1. Las comunicaciones de los datos que se regulan en los artículos 2 y 3 se efectuarán de forma telemática a través de la página web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es.
2. No obstante, cuando el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una persona física podrá comunicar dichos datos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico, que podrá presentar en cualquiera de los registros a los que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/12/03/int3215#art-4