Art. Sexto
6 / 10En vigor desde 9 nov 2008
En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica existirá una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Uno/a de los/las Vicepresidentes.
Vocales: Los Vocales representantes de los Centros Directivos a los que incumban los temas a tratar.
Secretario: Un/a funcionario/a de la Subdirección General del Centro de Sistemas de Información, designado/a por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico y la formulación de las observaciones pertinentes, sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, tanto de las funciones que corresponden al Pleno en su composición de carácter general, como en su composición especial para determinadas contrataciones.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá encomendar funciones propias a la Comisión Permanente, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que así lo requieran.
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Proeli/es/o/2008/11/04/int3192#sexto