Art. Segundo
2 / 10En vigor desde 9 nov 2008
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
b) Elaborar el Plan Estratégico en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica del Ministerio del Interior, a partir de las propuestas de los distintos Centros Directivos y Organismos Autónomos del Departamento, y elevarlo al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica para su informe, así como supervisar su cumplimiento.
Se excluyen los planes relativos a los sistemas que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado.
c) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordadas por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
d) En materia de contratación de bienes y servicios de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, emitir, con carácter preceptivo, un informe técnico sobre la Memoria justificativa y los Pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos de Suministro y de Servicios, regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incluida la contratación centralizada a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Se exceptúan los contratos menores y los de contratación centralizada, cuyo importe no supere el establecido para cada tipo de contrato menor en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La contratación de material informático no inventariable no será competencia de la Comisión.
Los Centros Directivos informarán a la Comisión de la adjudicación de los contratos administrativos que hayan sido objeto, previamente, de informe técnico preceptivo emitido por la Comisión, así como de los informados preceptivamente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
e) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de modificación de los contratos de suministro y de servicios en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos.
f) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de resolución de los contratos de suministro y de servicios en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, si las causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.
g) Emitir, con carácter preceptivo, el informe técnico de los acuerdos de prórroga de los contratos de suministro y de servicios en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
h) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica para su informe preceptivo los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 10.3.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, previo estudio y acuerdo del Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
i) Informar, con carácter preceptivo, la enajenación de bienes y equipos informáticos, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
j) Coordinar, en el ámbito del Ministerio, la elaboración y recogida de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos definidos por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Se excluye la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado.
k) Promover y fomentar la formación del personal del Departamento e informar los Planes de Formación, en materia de Tecnologías de la Información.
l) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento, así como de los proyectos de convenios de colaboración concernientes a las Tecnologías de la Información, o que afecten al ámbito competencial de la Comisión.
m) Coordinar, en el ámbito del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general, sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública, regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
n) Cualquier otra función de las asignadas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
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Proeli/es/o/2008/11/04/int3192#segundo