Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 9 nov 2008
Cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica actuará en Pleno y tendrá la siguiente composición especial: Presidente: El/la Subsecretario/a del Ministerio del Interior. Vocales: Los/las Vocales representantes de los Centros Directivos a los que incumban los temas a tratar. Secretario: Un/a funcionario/a de la Subdirección General del Centro de Sistemas de Información, designado/a por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
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