Art. Disposición transitoria cuarta
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Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 18 ago 2011
No se exigirá el diploma, para la habilitación como detective privado, a quienes hubieran sido declarados aptos en las pruebas convocadas, por la Dirección General de la Policía, para los auxiliares de detective, investigadores e informadores, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
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