Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 45En vigor desde 18 ago 2011
En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int318#art-33