Art. 1
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Centros de formación

Art. 1

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En vigor desde 18 ago 2011
1. Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad que, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, resolverá lo procedente en función de los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente Orden. 2. En los casos de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo y sus especialidades, la referida propuesta de autorización corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil. 3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el citado anexo I dará lugar a la revocación de la autorización.
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