Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 18 ago 2011
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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