Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 ago 2011
Mediante Resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil, podrán actualizarse los valores económicos, a los que se refiere el Anexo II de la presente Orden.
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