Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego

Art. 25

25 / 38
En vigor desde 18 ago 2011
A las cajas fuertes de los establecimientos a que se refiere el apartado segundo del artículo 133 del Reglamento de Seguridad Privada, les será de aplicación lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/02/01/int317#art-25