Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego

Art. 24

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En vigor desde 18 ago 2011
Será de aplicación a los casinos de juego lo dispuesto en el artículo anterior sobre cajas fuertes y recintos de caja.
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