Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes

Art. 20

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En vigor desde 18 ago 2011
Las cajas fuertes de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes contarán con el nivel de seguridad y las medidas establecidas en el apartado primero del artículo 9 de la presente Orden, y se ubicarán en zonas reservadas al personal, fuera de la vista del público.
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eli/es/o/2011/02/01/int317#art-20