Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 38En vigor desde 18 ago 2011
Los lugares en los que se preste servicio de seguridad con armas, deberán disponer de armeros que reúnan las medidas de seguridad determinadas en la normativa sobre empresas de seguridad privada.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int317#art-2