Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 18 ago 2011
A los efectos de medidas de seguridad y limitaciones de cantidades dinerarias a que se refiere el presente Capítulo, la moneda fraccionaria no se tendrá en consideración.
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eli/es/o/2011/02/01/int317#art-16