Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 38En vigor desde 18 ago 2011
1. Las puertas de acceso del público y el resto del acristalamiento de la parte exterior del vestíbulo, en el que se ubican los cajeros automáticos, tendrán una categoría de resistencia P5A al ataque manual, de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN 356, o clase de resistencia 5, de acuerdo con la Norma UNE-EN 1627, si las puertas fueran opacas.
2. La caja fuerte de los cajeros automáticos en la que se ubiquen los contenedores de efectivo tendrá, como mínimo, un grado de seguridad 4 según la Norma UNE-EN 1143-1; debiendo contar, para permitir la extracción de los contenedores, con un sistema de retardo en su apertura de, como mínimo, diez minutos. Éste podrá ser desactivado durante las operaciones de depósito o retirada de efectivo por los vigilantes de seguridad encargados de dichas operaciones, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de alarma.
3. La caja fuerte donde se custodie el efectivo contará con la preceptiva detección sísmica.
4. Cuando los cajeros automáticos se instalen en espacios abiertos y no estén integrados o formen parte del perímetro de un edificio, la cabina a que se refiere el apartado quinto del artículo 122 del Reglamento de Seguridad Privada, estará protegida con chapa de acero de, como mínimo, tres milímetros de espesor o material de resistencia equivalente, y la puerta de acceso a la cabina tendrá una categoría de resistencia P5A al ataque manual según Norma UNE-EN 356 o clase de resistencia 5, de acuerdo con la Norma UNE-EN 1627, si las puertas fueran opacas.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int317#art-14