Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 18 ago 2011
Las cajas de tránsito o, en general, aquellas que tengan por finalidad el depósito transitorio de efectivo, de forma que permita su recogida o entrega sin necesidad de concurrencia física o temporal del receptor y el cedente, habrán de reunir las siguientes características: a) Estarán construidas con materiales que tengan, como mínimo, un grado de seguridad 4 según la Norma UNE-EN 1143-1. b) Deberán estar empotradas, de manera fija, en muros o paredes, u otros elementos, de forma que, en este segundo supuesto, el conjunto formado, en caso de pesar menos de 2.000 kilogramos, esté, a su vez, anclado a muros o paredes, en las formas previstas en la disposición adicional segunda de esta Orden. c) Contarán con sistema de detección sísmica conectado con el sistema de alarma de la entidad, que permita detectar el ataque por cualquiera de sus accesos. d) Dispondrán de dos puertas, una hacia el interior de la oficina o zona de acceso restringido, y otra hacia el exterior (vestíbulo de acceso, zona de autoservicio o fachada exterior), con sistema de gestión electromecánico que impida la apertura simultánea de ambas. e) El sistema de apertura de la puerta interior tendrá un retardo, como mínimo, de diez minutos, y un sistema de bloqueo que impida la apertura fuera de las horas de actividad del establecimiento. f) La puerta exterior estará dotada de un dispositivo de bloqueo que regule los horarios de su apertura. Éste no permitirá abrir la puerta durante el horario autorizado si inmediatamente antes ha habido una apertura de dicha puerta y se ha efectuado un depósito de fondos. Para la apertura de la puerta exterior, será necesario el uso combinado de, como mínimo, la identificación del usuario autorizado, mediante código secreto y personal; el acceso a la operación mediante clave secreta de apertura; y una llave física, que permita accionar los mecanismos de apertura. g) Programación para que se accione el bloqueo durante, como mínimo, una hora, al tercer intento de apertura con el código personal incorrecto o durante, al menos, tres horas, cuando el error afecte a la clave de apertura, debiendo, en este caso, enviar una señal a la central de alarmas.
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eli/es/o/2011/02/01/int317#art-11