Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 abr 2021
Los efectos de la Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, finalizan el 6 de abril de 2021, a las 00:59. La situación epidemiológica en España y Portugal aconseja el mantenimiento de medidas preventivas restrictivas de la movilidad en el interior del territorio y, en justa correspondencia, tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países después de Semana Santa. Esta prórroga se adopta en virtud del artículo 25.3 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y se considera una medida proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español. De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
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