Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 3 abr 2020
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2020 el plazo de adaptación a la normativa sobre diseño y emplazamiento de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana establecidas en el anexo I de la instrucción técnica complementaria número 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, previstos en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.
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eli/es/o/2020/04/02/int316#art-3