Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 18 ago 2011
Las empresas de seguridad responderán de que, la formación de los responsables de los proyectos de instalación elaborados, así como la de los técnicos y operarios encargados de su ejecución, implique el conocimiento exhaustivo del contenido de las Normas UNE-EN 50131 y siguientes, de forma que cualquier instalación de seguridad se ajuste a lo establecido en ellas.
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eli/es/o/2011/02/01/int316#art-19