Art. Preambulo
En vigor desde 21 feb 2003
El Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, entre las modalidades de dichas inspecciones técnicas, prevé una inspección visual del estado de mantenimiento del vehículo, controles de documentación acreditativa de precedentes inspecciones técnicas y una inspección técnica para detectar deficiencias de mantenimiento, modalidades todas que se integran naturalmente en las tareas de vigilancia del tráfico y que es preciso regular.
Por otra parte, los artículos 6.2 y 8 centralizan en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico la recogida de datos de las mencionadas inspecciones técnicas a los efectos de comunicar a la Comisión Europea la información correspondiente.
Asimismo, el citado artículo 8 establece la obligación, en el caso de vehículos matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea, de comunicar a las autoridades competentes de dicho Estado las deficiencias observadas en la inspección cuando den lugar a una prohibición de circulación.
En virtud de cuanto se establece en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 957/2002, dispongo:
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Proeli/es/o/2003/02/13/int316#preambulo-preambulo