Art. Disposición adicional única
7 / 11En vigor desde 19 feb 2011
El funcionamiento de las Comisiones Mixtas objeto de regulación por esta Orden se circunscribe al ámbito de competencias de la Administración General del Estado, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int315#disposicion-adicional-unica