Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 29 sept 2020
1. Las medidas de seguridad física contra robo e intrusión, obligatorias, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte. Se entiende por vida útil la duración que un elemento o medida de seguridad contra robo o intrusión puede tener, cumpliendo la finalidad para la que fueron instalados. 2. Las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarma instalados en las empresas de seguridad antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en la misma hasta el 31 de diciembre de 2023. 3. Cuando un sistema de seguridad necesite utilizar componentes que en el momento de su instalación no estén disponibles en el mercado, según lo establecido en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, se permitirá su conexión, siempre que tales elementos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule y a su disponibilidad en el mercado. Se modifica el apartado 2 por el de la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10366#ap Se modifica por el .2 de la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2013-8706 .

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eli/es/o/2011/02/01/int314#disposicion-transitoria-unica